Finalmente, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) se pronució y declaró fundada la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo donde se declara inconstitucional el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de Justicia Militar. Como se recuerda, el Código de Justicia Militar es uno de los pocos instrumentos jurídicos del Perú que explicitamente promueve la discriminación y la penalización de las personas por su orientación sexual, dicho Código señala que: “El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, sera reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuese Oficial y con prisión si fuese individuo de tropa”. En este sentido, el TC declaró inconstitucional ésta y otras normas, y exhortó al Congreso de la República a que en un plazo no mayor de 12 meses, dicte la legislación correspondiente que permita la revisión de los procesos militares de quienes actualmente se encuentran sufriendo penas privativas o restrictivas a su libertad. por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Sr. Alcides Chamorro, declaró de inaceptable que la Justicia Militar siguiera actuando como lo había venido haciendo.

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Debemos anotar, que este fallo se inscribe en un importante proceso -aunque todavía lento- de reconocimiento de algunos de los derechos fundamentales de lesbianas, gays y trans. Como se recuerda, hace unos meses por iniciativa del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo aprobó el Código de Procedimientos Constitucionales, el mayor instrumento jurídico que interpreta la Constitución, y que por primera vez reconoce la orientación sexual como un derecho humano. Del mismo modo, diversas organizaciones LGBT, feministas y de derechos humanos, reunidas en la Mesa para la No Discriminación, vienen promoviendo la iniciativa de Ley para prevenir y eliminar la discriminación por orientación sexual. Todo parece indicar que en el Perú se avizoran buenos tiempos para la promoción del reconocimiento jurídico de algunos de los derechos fundamentales de las personas LGBT.

Fuente: MHOL